La fiesta del 15 de agosto es la más antigua, popular y solemne dedicada a la Bienaventurada Virgen María.
En efecto, su origen remite a las primeras épocas del cristianismo, en que, por ordenación apostólica habría sido establecida, junto con otras dos -25 de enero y 15 de mayo- como triple memoria mariana, perdurando sólo ella en el tiempo. Celebrada sin alusión a algún misterio particular de su vida -ocasionalmente, en el s. V se la refirió a la maternidad divina, Theotokos- y, ya a fines del s. VI, el emperador bizantino Mauricio (Flavio Tiberio), por medio de un decreto, prescribió la celebración en esa fecha de la fiesta de la Dormición en todas las iglesias del Imperio. En el orbe hispánico, San Isidoro y San Ildefonso, daban noticia de su existencia en el s. VII, sin obviar la referencia de que, de la ciudad puesta bajo la advocación de la Asunción de la Santísima Virgen, partió la corriente colonizadora de nuestro litoral y del Río de la Plata; aún hoy, las autoridades civiles de la hermana nación paraguaya, asumen sus funciones en ocasión de dicha conmemoración.
Las varias procesiones que la festividad convocaba, tanto en Jerusalén, Roma, en las iglesias siríaca, armenia, constantinopolitana y otras, dan cuenta de un fervor popular muy especial, manifestado también en nuestros días, cuando la gente sencilla se refiere a ella como la de Santa María, que a los que presumen de cierta exquisitez espiritual puede resultar una denominación elemental, pero que, en todo caso, sirve para entender que es reconocida como la fiesta mariana por excelencia.
De esa especial devoción, tan arraigada entre nosotros, dieron cuenta los obispos argentinos en la demanda efectuada el 4 de octubre del 1903 ante el sumo pontífice para la proclamación del dogma correspondiente, expresando que la festividad del 15 de agosto era de las celebradas "con mayor regocijo" en nuestra tierra.
Su solemnidad está dada porque, además de gozar de octava, antaño tenía previstas dos vigilias y estaba equiparada en importancia a las de la Natividad de N.S. Jesucristo, la Pascua y Pentecostés. Era, en fin, la culminación de un ciclo terrenal iniciado con la Concepción inmaculada, seguido por la Anunciación y los demás misterios de la vida del Redentor, que concluía con el natalicio de nuestra Madre a la gloria celestial y su coronación como Reina y Señora de todo lo creado.
A pesar de la majestad señalada, en el año 1976, el último gobierno militar ordenó su supresión como feriado nacional junto con otras de hondo arraigo en el fervor de nuestro pueblo (Epifanía, Ascención de N.S. Jesucristo, Santísimo Corpus Christi y fiesta de Todos los Santos), disponiendo las autoridades eclesiásticas para algunas de ellas -como la que nos ocupa-, el cumplimiento del precepto el sábado o domingo próximos siguientes, según los casos, por ser tales días no laborables.
Sin embargo, la Conferencia Episcopal Argentina, por resolución del 5 de julio del 1991, nuevamente estableció a la del 15 de agosto como fiesta de precepto, situación que implica dos consecuencias prácticas, según lo que enseña la teología moral: la obligación de asistir a la santa misa y la prohibición de realizar trabajos serviles o asalariados, todo ello bajo pena de pecado grave.
Como tal disposición no se ha visto correspondida por una equivalente de las autoridades civiles, los habitantes del suelo argentino que profesamos la Santa y Divina Religión, nos vemos privados de practicarla de la manera debida, puesto que, si bien por el desamparo legal estamos justificados en lo atinente a la atención de los negocios humanos, en el ejercicio del culto carecemos de las condiciones, si no necesarias, sí convenientes para obtener el mayor provecho y rendirlo con la excelencia que exige.
Y, en ese sentido, nos encontramos en una situación de inferioridad respecto de los adeptos de otros credos: así, judíos y musulmanes residentes en la Argentina gozan del beneficio desconocido para los católicos en este caso (leyes 24.571 y 24.757). Está planteada, de tal manera, una violación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16).
Pero, la más flagrante violación de nuestro ordenamiento jurídico está dada por el desconocimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la Constitución de la Nación Argentina, que encomienda al Gobierno federal el sostenimiento del culto católico apostólico romano.
Más allá de la cuestión suscitada sobre el alcance de dicha disposición, que algunos intérpretes niegan en ella el carácter de una profesión de fe -limitándolo a la mera asistencia económica- y otros lo extienden hasta el extremo de la adhesión al magisterio eclesiástico, corresponde encontrar en las palabras su sentido elemental. Con el auxilio de precisas definiciones y ajustadas etimologías podemos desentrañar el vínculo que nos permite acudir a la aludida norma constitucional.
Sostener significa proteger, dar a algo o alguien apoyo moral, es decir facilitar conductas, comportamientos. Por su parte, culto hace referencia al homenaje tributado a Dios y los bienaventurados y en su origen -cultus-, la acción de practicar algo, conectado indudablemente con el término griego "leiturgía", que es el servicio del mismo.
No es un forzamiento, por tanto, concluir que nuestra ley fundamental ampara a los católicos, permitiéndoles observar la festividad de la Asunción de la Ssma. Virgen con los rigores que el precepto impone y que, atento la condición mayoritaria de los mismos en la conformación de la población del país y la particular relación existente entre el Estado argentino y la Santa Iglesia romana, honrarla con la rehabilitación del feriado sería una piadosa reparación y una medida de prudente gobierno.
Por todo lo expuesto, UnirFamilias convoca a organizaciones afines y a los argentinos de buena voluntad, a emprender una campaña pública dirigida a la restauración de la solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María en Cuerpo y Alma al Cielo como feriado nacional, por la justicia que ello implica y como súplica por nuestra patria, sumida en un proceso de decadencia espiritual, moral y material que no podrá revertir sin el auxilio de las potestades celestiales.
Fuente UnirFamilias