Conmoción Tras el advenimiento de la Democracia con la carga ideológica revanchista y junto al incontenible avance del poder político, el ámbito judicial se ha visto conmovido por cosas sorprendentes, sobre todo en el campo del derecho público. Dicho de manera enunciativa: a costa de principios fundamentales como la irretroactividad de la ley; la presunción de inocencia; la figura delictiva previa; la cosa juzgada o la prescripción. Más la desigualdad ante la ley, a favor de fueros o inmunidades de piqueteros y matones. También la ruptura de la unidad moral del juicio en el caso de la voladura de la AMIA -quedando dividido en válido o nulo- a partir de la fecha en que se considera que el juzgador dejó de ser imparcial (LN. 28.5.09). Según lo estableció el más alto tribunal, desbrozando la alta contaminación de la causa (cfr.LN.13.6.09, p.27).
También se han realizado en distintas áreas interpretaciones ambiguas con relación a delitos considerados como “de lesa humanidad”. Y en casos concretos -de juicios rodeados de espectacularidad- se forzó su encuadramiento en el derecho positivo local acompañando a la presión mediática. Abundan asimismo, interminables e innecesarias causas previsionales sobre cuestiones idénticas ya resueltas. Por tal manera, en muchos casos de hecho la justicia viene a resultar el freno para las esperanzas de los jubilados que recurren a ella.
Cabría agregar, ya en el plano inclinado del desenvolvimiento institucional, los superpoderes otorgados al Ejecutivo y la impunidad de transgresiones escandalosas públicamente difundidas.
Escepticismo Por todas estas cosas, suscitó gran expectación una llamativa disertación del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre políticas de Estado; efectuada en la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE). Oportunidad en la cual -conforme a la reseña del diario La Nación (9.6.09)- sostuvo que “estamos en un Estado donde hay funcionarios que no cumplen sentencias simplemente porque discrepan con ellas. El Estado es el principal demandante del Poder Judicial y genera un exceso de litigiosidad. Pedimos políticas de Estado coherentes. Si queremos menos juicios de jubilados, hay que pagarles; si queremos menos litigios laborales, de haber una legislación menos oscura e ineficiente”.
Señala el influyente matutino que al responder una pregunta del auditorio sobre las “candidaturas testimoniales”, el orador evitó criticarlas. Y cuando algunos le preguntaron por qué la Corte no tomaba esa causa por la vía del per saltum, respondió que “el per saltum no está regulado y el tribunal no puede incurrir en un abuso”.
La respuesta del alto magistrado produjo sorpresa entre el público, impresionado además por la situación de un juez federal sobre quien pesan 38 denuncias no resueltas por el Consejo de la Magistratura. Obviamente ambos casos –el de estas denuncias y las candidaturas testimoniales- han puesto en vilo a todo el país. En esta urgencia, viene entonces a alimentar la perplejidad, el recuerdo de un célebre antecedente jurisprudencial. Cuando en los albores de la democracia restablecida y mientras nada lo hacía esperar –ni se debatía el tema- la Corte Suprema intervino de repente en una causa particular ajena al Tribunal, utilizando precisamente el “per saltum”. Y por tal camino declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Matrimonio Civil (sancionada un siglo antes) en cuanto ella establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Es natural entonces, que estas actitudes tan dispares contribuyan a incrementar el escepticismo sobre el estado de derecho.
Juan E. Olmedo Alba Posse