Pío Obispo
Siervo
de los ciervos de Dios para perpetua memoria
de los ciervos de Dios para perpetua memoria
Desde
el primer instante de nuestra elevación a la cima de la
jerarquía
Eclesiástica NOS hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo
hacia aquellas cosas que por su naturaleza tienden a conservar
la pureza
del culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos
esforzado
en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro
cuidado. Como
entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, Nos
incumbe decidir
la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el
Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a DIOS,
editado
el Catecismo, para la instrucción del pueblo y para que sean
rendidas a DIOS las alabanzas que le son debidas; corregido
completamente
el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo
que es
normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya
en la
Iglesia de DIOS más que una sola manera de salmodiar, un solo
rito para la Misa).
el primer instante de nuestra elevación a la cima de la
jerarquía
Eclesiástica NOS hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo
hacia aquellas cosas que por su naturaleza tienden a conservar
la pureza
del culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos
esforzado
en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro
cuidado. Como
entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, Nos
incumbe decidir
la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el
Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a DIOS,
editado
el Catecismo, para la instrucción del pueblo y para que sean
rendidas a DIOS las alabanzas que le son debidas; corregido
completamente
el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo
que es
normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya
en la
Iglesia de DIOS más que una sola manera de salmodiar, un solo
rito para la Misa).
Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en
lo que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar el
mismo Misal.
Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar este cargo a
sabios
escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber
reunido
cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los
antiguos de nuestra
Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas
partes,
corregidos y EXENTOS de alteración, así como las decisiones
de los Antiguos y los escritos de autores estimados que no nos
han dejado
documentos relativos a la organización de estos mismos ritos,
han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los
ritos de
los Santos Padres.
lo que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar el
mismo Misal.
Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar este cargo a
sabios
escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber
reunido
cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los
antiguos de nuestra
Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas
partes,
corregidos y EXENTOS de alteración, así como las decisiones
de los Antiguos y los escritos de autores estimados que no nos
han dejado
documentos relativos a la organización de estos mismos ritos,
han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los
ritos de
los Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura
reflexión,
para que todos se aprovechen de esta disposición y del trabajo
que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en
Roma,
lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado,
a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones
deben
utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias
que deben, bajo OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la
celebración
de las Misas: para que todos acojan por todas partes y
observen lo que
les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra
de todas
las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo
futuro perpetuamente,
en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y
parroquiales,
de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no
importa
qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres,
aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas
sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa
conventual
en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la
Iglesia
Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten
otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos
publicado, aún si estas mismas iglesias han obtenido una
dispensa
cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho
de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o
por una
confirmación apostólica, o están dotados de otros
permisos cualesquiera; a menos que después de que se hubiere
establecido la costumbre, esta última o la institución
misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas
iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos
años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas
iglesias
su institución o costumbre de celebrar la Misa; pero si este
Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la
aprobación
y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del
Capítulo,
Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas
puedan celebrar
la Misa siguiendo éste.
reflexión,
para que todos se aprovechen de esta disposición y del trabajo
que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en
Roma,
lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado,
a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones
deben
utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias
que deben, bajo OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la
celebración
de las Misas: para que todos acojan por todas partes y
observen lo que
les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra
de todas
las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo
futuro perpetuamente,
en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y
parroquiales,
de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no
importa
qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres,
aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas
sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa
conventual
en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la
Iglesia
Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten
otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos
publicado, aún si estas mismas iglesias han obtenido una
dispensa
cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho
de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o
por una
confirmación apostólica, o están dotados de otros
permisos cualesquiera; a menos que después de que se hubiere
establecido la costumbre, esta última o la institución
misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas
iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos
años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas
iglesias
su institución o costumbre de celebrar la Misa; pero si este
Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la
aprobación
y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del
Capítulo,
Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas
puedan celebrar
la Misa siguiendo éste.
Pero, ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes
mencionadas
el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente,
determinamos que
a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le
añada,
quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo
decretamos
y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena de nuestra
indignación,
en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido para el
conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba,
... que
ellos deberán, en virtud de la santa obediencia, abandonar en
el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos,
por antiguos
que sean, provenientes de otros misales, los cuales han tenido
el hábito
de usar, y cantar o decir la Misa según el rito, la manera y
la regla que Nos enseñemos por este Misal y que ellos no
podrán
permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras
ceremonias ni recitar otras oraciones que las contenidas en el
Misal.
Y aún, por las, disposiciones de la presente y en nombre de
nuestra
Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este
mismo
Misal podrá ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o
leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo
de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación
o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente
y ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera
análoga,
Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores,
Administradores,
Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una
Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa
de otra
manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE,
quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR
DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla,
sino
que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza,
no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones
Generales
o Especiales emanadas de Concilios Provinciales o Generales,
ni tampoco
el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una
regla
muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres
contrarias
cualesquiera que sean.
mencionadas
el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente,
determinamos que
a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le
añada,
quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo
decretamos
y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena de nuestra
indignación,
en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido para el
conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba,
... que
ellos deberán, en virtud de la santa obediencia, abandonar en
el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos,
por antiguos
que sean, provenientes de otros misales, los cuales han tenido
el hábito
de usar, y cantar o decir la Misa según el rito, la manera y
la regla que Nos enseñemos por este Misal y que ellos no
podrán
permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras
ceremonias ni recitar otras oraciones que las contenidas en el
Misal.
Y aún, por las, disposiciones de la presente y en nombre de
nuestra
Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este
mismo
Misal podrá ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o
leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo
de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación
o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente
y ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera
análoga,
Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores,
Administradores,
Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una
Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa
de otra
manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE,
quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR
DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla,
sino
que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza,
no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones
Generales
o Especiales emanadas de Concilios Provinciales o Generales,
ni tampoco
el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una
regla
muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres
contrarias
cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma
autoridad,
que después de la publicación de la presente constitución
así como del Misal, TODOS LOS SACERDOTES que estén presentes
en la Curia Romana están obligados a cantar o a decir Misa
según
este Misal, dentro de un mes...
autoridad,
que después de la publicación de la presente constitución
así como del Misal, TODOS LOS SACERDOTES que estén presentes
en la Curia Romana están obligados a cantar o a decir Misa
según
este Misal, dentro de un mes...
...QUE
ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR ESTA
PAGINA QUE
EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA DECISIÓN, NUESTRA ORDEN,
NUESTRO
MANDAMIENTO, NUESTRO PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO
INDULTO,
NUESTRA DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN,
NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS DISPOSICIONES. SI,
A PESAR
DE ELLO, ALGUIEN SE PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE
INCURRE
EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS BIENAVENTURADOS
APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR ESTA
PAGINA QUE
EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA DECISIÓN, NUESTRA ORDEN,
NUESTRO
MANDAMIENTO, NUESTRO PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO
INDULTO,
NUESTRA DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN,
NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS DISPOSICIONES. SI,
A PESAR
DE ELLO, ALGUIEN SE PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE
INCURRE
EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS BIENAVENTURADOS
APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Dado en Roma, en San Pedro, el año Mil quinientos setenta
de la encarnación del Señor la Víspera de las Idas de Julio en el quinto
año de nuestro pontificado.
de la encarnación del Señor la Víspera de las Idas de Julio en el quinto
año de nuestro pontificado.
Nota aclaratoria de Argentinidad: La publicación del
presente, de ninguna manera está dirigido contra SS Benedicto XVI -al
contrario, es en su defensa-, ni se trata de fomentar el sedevacantismo, sino que va
dirigidaoa los enemigos de la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana. Tomado de Una Voce Argentina, "La Iglesia de siempre y la Nueva Misa".
Ediciones Iction, páginas 24-26.
presente, de ninguna manera está dirigido contra SS Benedicto XVI -al
contrario, es en su defensa-, ni se trata de fomentar el sedevacantismo, sino que va
dirigidaoa los enemigos de la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana. Tomado de Una Voce Argentina, "La Iglesia de siempre y la Nueva Misa".
Ediciones Iction, páginas 24-26.