El método político-constitucional y el iusnaturalismo de Arturo Enrique Sampay

Enviado por Esteban Falcionelli en Lun, 02/04/2012 - 4:58pm

 

El método político-constitucional y el iusnaturalismo de Arturo Enrique Sampay(*)

Prof. Juan Fernando Segovia

CONICET – U. de Mendoza

Quiero agradecer a las autoridades de la Facultad y la Universidad por la invitación a esta Jornada. Y agradezco especialmente al Dr. Orlando Gallo, por su amistad de más de tres décadas y la renovada confianza al sugerir mi nombre para este evento. 

El tema que sugerí para esta oportunidad es una reflexión sobre el modo cómo abordaba Sampay el problema político constitucional y su vinculación con el iusnaturalismo, lo que expondré valiéndome del itinerario intelectual de Sampay.

Sé que mi interpretación, por ser pública[1], ha sido criticada agriamente, aunque de modo privado, por lo que espero que mis detractores aprovechen la ocasión para hacerme sus observaciones, lo mismo que el público en general. 

Algunas coordenadas biográficas 

Ubiquémonos ahora en el tiempo que vivió Sampay[2], porque fue él cabalmente un hombre de su siglo, al que perteneció de lleno. Nació en 1911 y falleció en 1977. Estudió derecho en La Plata, egresando en 1932.

Viajó por Europa tomando cursos con Dietrich Schindler, un discípulo de Hermann Heller, en Zürich; con Monseñor Olgiati y Amintore Fanfani en Milán; y con Jacques Maritain y Louis Le Four en París, entre otros. Es decir, casi lo mejor de lo que podía consultarse en Europa, fuera del mundo hispano. 

En 1943 se produce el golpe militar que encumbrará a Perón. Al año siguiente, Sampay se incorpora a la cátedra de derecho político en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. 

Formado en el catolicismo, en la metafísica aristotélica de Santo Tomás, Sampay estuvo siempre abierto a recibir la influencia de otras tendencias y de diversos escritores (beneficiosa para sus intereses) que, sin conservar la recta ortodoxia de la filosofía del Aquinate, proponían teorías y lecturas filosóficas e históricas que echaban luz al oscuro siglo veinte. 

En todo caso, entre la rigidez escolar y la visión miope de la realidad, optó Sampay conscientemente por la heterodoxia (sin abandonar por ello, y del todo, el fondo tomista). Prefirió el desacuerdo con la filosofía perenne para no tener que lamentar la pérdida de una lectura coherente de las coordenadas de su momento. Ya fuera por mantener una comunidad lingüística con los hombres de su tiempo, intelectuales u trabajadores; ya fuera porque creía al tomismo ineficaz para entender los hechos contemporáneos; fuera por lo que fuere, en Sampay es evidente la pretensión de actualización (o de renovación) del corpus aristotélico-tomista, decisión intelectual que le pareció –al menos, así lo entiendo yo- lo más apropiado para comprender su siglo. 

Cambiar era para él,  me parece, más práctico que conservar la presunta inactualidad del escolástico universitario. 

Sampay, constitucionalista 

La primera impresión que se tiene es que Sampay fue un constitucionalista, un especialista en derecho constitucional. En efecto, si se tiene una visión sesgada, incompleta, de la producción de Sampay, se cae en la tendencia de ponerle el rótulo de constitucionalista, pero nada más lejos de la verdad. 

Sampay no es un constitucionalista como los de estos días, un señor encerrado entre textos supremos y sentencias máximas, entre la dogmática y la exégesis. Sampay fue un cultor del derecho constitucional al que concebía como convergencia, punto de encuentro o cruce de caminos, de la historia política e institucional (a la base), y la filosofía política y la teoría del Estado, como cabezales.

Voy a dar algunos ejemplos de lo dicho.

Primero: su estudio La constitución de Entre Ríos ante la moderna ciencia constitucional[3], no es un libro pagado de normativismo árido ni peca de positivismo, sino que constituye un ejemplo de cómo poner el en ese entonces nuevo texto de su provincia en el marco de la historia local y el contexto más inmediato de las mutaciones político-constitucionales del siglo. Sampay enseña aquí cuál es la salida inmediata del normativismo positivista: estudiar en la historia contemporánea para encontrar las causas que explican los procesos históricos; penetrar en la filosofía y su historia para ganar una visión elevada del tiempo y las épocas, llegando a principios generales, si no universales, que revelan las líneas que sigue el curso histórico.

Segundo: su gran obra, a mi juicio, La crisis del Estado de derecho liberal-burgués[4]. ¿Cuál es la estructura conceptual y metodológica del libro? Por cierto, no es de derecho constitucional en sentido estricto, aunque concluya con un análisis de la organización jurídico-política de los regímenes fascista italiano, nacionalsocialista alemán, comunista soviético, y el corporativismo portugués de Salazar. Sin embargo, el interés por estas nuevas formas de Estado sólo se vuelve inteligible desandando el camino teórico e histórico que Sampay plantea.

Teórico, porque no se puede saber el significado de estos regímenes sino se aprende a ubicar al Estado como ente de cultura[5], en íntima relación de la política con la teología, porque el Estado es expresión de una determinada concepción del mundo. El capital error de la cultura moderna fue el paso de la teología católica a la liberal, del teísmo al deísmo agnóstico, de la moral natural objetiva a la libre subjetividad de la ética individualista, de la ontología tomista al racionalismo nominalista y atomístico liberal[6].

Histórico, pues el Estado como ente de cultura es un producto de la historia, una forma de vida nacida en una época precisa, la modernidad, producto construido sobre la base del subjetivismo de la libertad. En este sentido, no se sabría el por qué de las nuevas formas de Estado si no se pudiese descubrir que ese estatuto filosófico y político moderno ha entrado en crisis en el siglo veinte con el advenimiento de la democracia radical de masas.

Está claro que, para Sampay el derecho constitucional es la culminación, el punto terminal, que muestra la crisis del Estado liberal (del Estado moderno) como resultado de una teoría política, la de la modernidad, que tras cuatro siglos ha entrado en decadencia a la luz de la experiencia histórico-filosófica contemporánea.

Tercero: tomemos, por qué no, Constitución y pueblo, que pertenece a otro período de la producción de Sampay, y que igualmente puede leerse siguiendo estas coordenadas. Como se trata de un texto compuesto en diversos momentos y de artículos diferentes que han sido recogidos en un único ejemplar, es lógico que no todas sus partes continúen el mismo método. Pero sí la obra en general. En ella, la teoría constitucional, reinterpretada en una nueva clave política[7], es el eslabón que permite juzgar el desajuste constitucional argentino a partir de una lectura histórico-política[8] y valorar las medidas de corte económico que se elaboran como una reacción contra la crisis del Estado de derecho[9].

Nuevamente, como en los casos anteriores, la constitución concreta o nacional (argentina, chilena), es releída por Sampay a la luz de la teoría y del devenir histórico.

A mi juicio, lo que se extrae de éste y otros ejemplos es que a Sampay puede llamársele  constitucionalista en la medida que es un jurista. No un exégeta de textos hermenéuticamente cerrados en sí mismos, sino un intérprete del derecho en su dimensión histórica real, hodierna, y en su trasfondo teológico, filosófico, político y económico. El derecho para Sampay no es un fragmento de la realidad, pulido y purificado para mirar desde él la realidad toda (como Kelsen); el derecho es una dimensión de la vida humana conectada con todas las otras que pueden predicarse o decirse del hombre.

Específicamente: la sola perspectiva constitucional normativa, propia del Iluminismo, tiene el inconveniente de chocar con la historia nacional y seguir desacomodándose a cada vuelta de la realidad, para quedar inerme monumento jurídico sepultado por la dinamicidad de las relaciones de poder y estructuras económicas.

Sampay, la crisis del Estado y la constitución

Los especialistas en derecho constitucional suelen escribir entre las paredes de la norma, para la que –creen ellos- no pasa el tiempo, inspirados en una especie de eternidad viciosa que se remite sólo a sí misma para ser entendida. Estos técnicos del constitucionalismo, especialistas en menudencias, desculan artículos, intercalan sentencias y concluyen dogmas.

Sampay, en cambio, según se ha visto, propone una lectura actual de nuestra constitución, conforme al tiempo que se vive. La interpretación constitucional para Sampay no está encarcelada en una ley acabada en sí misma, relacionada homogéneamente en sus diversas partes. Su propuesta es mucho más compleja:

(a) está abierta al horizonte espiritual y político del texto constitucional,

(b) está dispuesta a enriquecerse con la consideración histórica, incluso sociológica, de la vigencia constitucional, y

(c) todo ello, siguiendo una pauta interpretativa teleológica, que la da el bien del pueblo, entendido como el bien de la nación o el bien común.

Esta metodología, que Sampay no abandonó jamás, según entiendo, le lleva a postular que la tarea de su tiempo, así del derecho como de la política, consiste en el reconcentrarnos en nosotros mismos como nación, para redescubrirnos parte de la cultura cristiana; esto es, alcanzar la homogeneidad espiritual del pueblo y traducirla en la unidad sustantiva de la nación, “y recimentar el Estado de Derecho en los veneros metafísicos que guardan el secreto de la aparición de los pilares de la Democracia: la Justicia, la Libertad, la Igualdad”. En otras palabras, la obra intelectual debe alimentar la obra jurídica, de modo que el Estado y la constitución nacionales apunten a “la realización del momento argentino de una Cultura auténtica”[10].

Bien leída la declaración de propósitos, es evidente que Sampay no propone trascender la modernidad jurídico-política, sino renovarla con los criterios modernos, reinterpretados desde el ethos católico.

¿Qué significan aquellas palabras que he leído? ¿Cómo ha de entenderse el programa reformista de Sampay? Para Sampay la recuperación de la legitimidad constitucional únicamente puede operarse si el estamento dirigente y la organización política adoptan la ética política cristiana en el marco histórico-político del Estado democrático. No hay que inventar, necesariamente, instituciones que la constitución actual desconoce; tampoco hay que copiar o imitar esquemas o sistemas hasta ahora no practicados.

Me parece que si bien Sampay había manifestado en La crisis… una opinión favorable al corporativismo salazarista, en pocos años se dio cuenta de la prioridad del restablecimiento de un principio de legitimidad política trascendente a lo constitucional, aunque sin salirse del curso democrático de la historia. ¿Lo hizo así, me pregunto?

El iusnaturalismo de Sampay

Entramos en el ojo de la tormenta.

Sampay no es positivista; es católico, a no dudarlo, y cree en una fuente natural (originada en otra sobrenatural) de la legitimidad de las instituciones jurídicas y políticas. Pero, ¿es su iusnaturalismo fiel al escolástico clásico, sintetizado en Santo Tomás?

Yo creo que Sampay fue o tuvo un momento tomista ortodoxo, pero que, como su interés no estaba en la rectitud filosófica sino en la orientación política, en el servir desde la teoría a la praxis, viró hacia el estatismo germano y deambuló próximo a ciertos esquemas marxistas o socialistas. Y es así porque muy pronto su punto de partida pasó de la ontología política de Santo Tomás a la concepción alemana de la teoría del Estado.

Por esta última adhesión, su preocupación se convirtió en sociología política, para usar las expresiones del mismo Sampay al hacerse cargo las enseñanzas de Herman Heller, conectando con la prudencia política, pues se trata de un saber próximo al obrar, aunque suponga siempre otro saber normativo que viene de la ciencia política[11].

Es el propio Sampay quien decide ubicarse en un escalón más bajo de la reflexión política: no en el saber de los primeros principios y de las causas últimas del ser político, sino en el “conocimiento integral de un status concreto histórico, desde el estrato más profundo de la concepción del mundo que lo sostiene, hasta las instituciones estatales jurídicamente organizadas y las fuerzas político-sociales que vivifican esas instituciones”. Con estas palabras Sampay precisa el objeto de la Teoría del Estado: un saber de los hechos políticos, auxiliar de la ciencia política, tanto en la faz normativa (o moral) como en la ontológica[12].

Podría decirse que Sampay pregona y enriquece el iusnaturalismo tomista, aunque debería precisarse el alcance y el sentido de la afirmación. En efecto, se ha dicho que hay en Sampay una continuidad entre la ontología y la gnoseología políticas heredadas de Santo Tomás de Aquino, por un lado, y la teoría jurídica y constitucional, por el otro[13].

A mi juicio, no hay tal continuidad, sino que es precisamente en ese punto en el que se produce el quiebre o la separación de aquellos fundamentos escolásticos. Porque la concepción jurídico-constitucional de Sampay no responde inmediatamente a la ontología del Aquinate sino a la sociología política o la Teoría del Estado alemanas, e impregnada de las tendencias del Estado Nuevo nacido de las experiencias colectivistas europeas. Y en esto es consecuente con su interpretación de que una organización político-histórica, una forma de Estado, será siempre tributaria de una cosmovisión, de una concepción del mundo[14].

Catolicismo, iusnaturalismo y Estado

Es necesaria un reflexión para entender la distancia que acabo de señalar. El Estado como organización política de la modernidad, y la constitución como andamiaje normativo de la organización estatal, no se siguen de la filosofía política tomista y católica sino de la cosmovisión de la modernidad misma, elaborada por la crítica al tomismo y la ruptura con el catolicismo. Es un hecho evidente que el propio Sampay ha denunciado.

Y, consciente de su procedencia filosófica dispar, Sampay decide igualmente aprovechar al Estado y la constitución estatal para sus fines políticos. De haber continuado en el tomismo, Sampay hubiera tomado prevenciones de todo tipo –como lo hizo el Magisterio- contra el peligro del estatismo, la infiltración del poder estatal en diversos setos sociales, el dirigismo económico, etc.; hubiera repudiado el modo de constitución jurídico estatal, porque desconoce el derecho natural católico y lo sustituye por una norma artificial y convencional en la cúspide de la legitimidad del derecho y del dominio del Estado.

Sin embargo, Sampay, no sólo no recusa las modernas teorías del Estado y de la constitución, sino que usa de ambas como instrumentos de un fin popular y nacional.

Aquí se ve cómo lo decisivo no es la reflexión metafísica, tampoco la lectura filosófica de la realidad –que existe, por supuesto- sino la observación sociológica, si se quiere prudente, de los hechos inmediatos; la prioridad no la tiene la teoría, aunque adhiera a las enseñanzas de Santo Tomás en ese nivel, sino la proximidad de la operación política. Y en ésta hay que valerse de lo que se tiene: el Estado y el derecho, especialmente el constitucional, que son herramientas claves para lograr el bien del pueblo.

Existe, cuando menos, un par de argumentos que matizan aquella versión ortodoxa del iusnaturalismo de Sampay. El primero, las propias miras de nuestro autor, que ha decidido reflexionar desde un escalón teorético inferior al filosófico, la Teoría del Estado como sociología política. El segundo, el dudoso –siendo benévolo- carácter tomista de esta teoría del Estado de raíz germana y del derecho constitucional de ascendencia ilustrada francesa (por más católico que fuese Maurice Hauriou).

Pero hay, además, otro argumento, hasta aquí desarrollando tangencialmente, y que ahora viene a cuento: el propio Sampay cambió de óptica, y creyó más acertado a su obra política el método marxista que el tomista. Sin embargo, debemos ser cuidadosos cuando abordamos esta cuestión, porque Sampay era lo suficientemente inteligente para evitar quedar prendado del craso materialismo de Engels y los epígonos de Marx[15].

Sobre el marxismo de Sampay

En los años sesenta, como se sabe, el marxismo era una ideología política y, a la vez, una escuela de análisis histórico-político. En este último sentido puede predicarse el marxismo de Sampay: fue un método de estudio de la realidad y una herramienta explicativa de los fenómenos contemporáneos; una guía epistemológica que daba cuenta de la primacía de lo económico-social en el orden de las realidades prácticas. Al mismo tiempo, ese marxismo académico metodológico, permitía una aproximación al campo de lo nacional y popular, del que provenía Sampay. Por último, contenía un programa político-económico, el socialismo, como remedio concreto a nuestros males.

El propio Sampay describe el sentido profundo del marxismo de la siguiente forma: “un método para propulsar por nuevos carriles el cambio que en Europa se estaba operando en el modo de producir bienes de consumo”, esto es: el cambio de dirección de la revolución industrial[16]. Es cierto que notaba la incompatibilidad entre la idea marxista de felicidad y la concepción cristiana de la felicidad eterna, pero eso no significaba tener que repudiar el aporte marxista –la aceleración de la revolución científico-económica-, más aún si se conseguía conjugar el protagonismo político de la clase trabajadora, con la organización centralizada de la producción y la reparación de las justicias sociales[17].

En todo caso, tampoco le disgustaba que lo llamaran filocomunista, porque sabía que era un mote con el que se trataba de inhibir todo cambio de estructuras y censurar a quienes lo preconizaban incluso con buenas intenciones. Creía Sampay que, más allá de las etiquetas usuales, sus propuestas se basaban en la justicia clásica y en las verdades prácticas que abonaba la experiencia política de su tiempo[18].

Estado, constitución y economía

He aquí la coordenada determinante del pensamiento de Sampay: la elaboración de una teoría del Estado enraizada en la economía, como defensa contra la explotación capitalista o imperialista. La reforma peronista fue para Sampay el producto de un “espíritu anticapitalista”, emanado del cristianismo reinterpretado por Perón[19]. La constitución peronista garantizaba un Estado paladín de la independencia económica nacional, que el gobierno militar de turno demolía para consagrar nuevamente nuestra condición servil[20].

Yo creo que esto explica cómo pudo pasar Sampay del tomismo al marxismo, pues el problema central y la preocupación permanente de toda su concepción no están en la ortodoxia filosófica sino en la superación de la dominación económica, cultural y política de la Argentina. Si la teoría sirve de algo es para encontrar el remedio al dilema central del siglo XX: “el gobierno de la economía moderna –escribió Sampay- está siempre en manos de un poder cabalmente decisivo, sólo varía el sitio desde donde se lo ejerce: en el Estado realmente democrático, haciéndolo servir al progreso social de la nación, o en las organizaciones económicas privadas, haciéndolo servir, en los países indesarrollados (…) en la conservación del status quo, o sea, de la situación de atraso que padecen tales regiones del mundo”[21].

Planteado en tales términos el problema determinante de la política y de su teoría, el marxismo deviene instrumento útil para analizar y denunciar la explotación económica; y el socialismo se convierte en el sistema que permite “la autoconstitución de un capital nacional y público de producción fundamental”[22]. Se entiende por qué, al final de sus días, Sampay depositó su esperanza revolucionaria en el sistema de las empresas estatales o públicas, asumiendo el costo de tener que expropiarlas del sector privado[23].

Luego, el mensaje de mediados de los sesenta es semejante al de la constitución de Perón. Cualquiera fuese la fórmula que le sintetice –peronismo o socialismo-, lo capital pasa por la consideración de un Estado fuerte que domine el proceso económico en provecho de su pueblo. En el cuarenta y nueve fue el peronismo; en los sesenta será el socialismo nacional, pariente del peronismo.

Sin embargo, ese marxismo puede ser pura apariencia. Invirtiendo el método marxista, Sampay entiende que lo económico no es tanto la infraestructura oculta de la sociedad, que al ser develada explica sus leyes de funcionamiento, sino, antes bien, es la misma superestructura ideológica de esa sociedad. La superestructura económica, en su aparente automatismo, oculta códigos y valores burgueses, que fungen desde las raíces y penetran en el edificio socio-estatal valiéndose de la neutralidad del Estado. Entonces, sería correcto decir que en Sampay hay un «marxismo invertido», vuelto contra el mismo marxismo; un marxismo alterado del mismo modo que Marx puso patas para arriba el idealismo de Hegel.

Conclusión

Sea como fuere, lo cierto es que en la misma medida que Sampay se aproximaba al análisis marxista, se apartaba del tomismo original del que había partido. En los cuarenta, inspirado por su catolicismo, el peronismo era visto como la revolución cultural, espiritual, que permitía recuperar el sentido de la existencia colectiva a la luz del humanismo cristiano como lo enseñaba Perón. En los sesenta, el peronismo es el instrumento de la política económica nacional, que mediante la estatización de empresas o la nacionalización de recursos, desafió la dominación extranjera[24]. En la misma medida que la política pierde la dimensión trascendente, implícita, que en un primer momento tuvo, se vuelve más natural; y si busca la felicidad del hombre, ahora lo hará de una manera inmanente, casi prioritariamente económica[25].

En el último programa de estudios de Ciencia Política que redactó Sampay, años antes de su muerte[26], la primera parte trata de la felicidad como supremo bien humano, sin que en él se haga mención a la dimensión trascendente del bien o de la felicidad, ni a Dios como supremo bien y telos del hombre, sino que se mantiene siempre en un terreno semejante al eudemonismo moral de Aristóteles. Más aún: la justicia en su dimensión comunitaria es explicada en su carácter ético progresivo, con las siguientes palabras: “la concepción escéptica respecto al progreso de la justicia basada sobre la concepción a ultranza pesimista de la naturaleza humana: arma ideológica de las oligarquías para desalentar el anhelo popular de justicia y para legitimar su propia violencia contra el progreso de la justicia.”

El camino intelectual de Sampay me parece claro y creo no haberlo traicionado. Cada uno sacará sus conclusiones. La mía es la siguiente: más allá del «marxismo invertido» que es causante de graves errores teórico-prácticos, su método constitucional y su aporte a la teoría del Estado y la ciencia política son valiosos, de una jerarquía pocas veces lograda en nuestro país. Es cierto que para seguir la corriente histórica del Estado democrático de su tiempo, debió dejar de lado la crítica tomista y católica al Estado moderno y al constitucionalismo, apartando también los originales aportes del iusnaturalismo católico. Pero, en esto, no hizo sino lo que otros católicos de su tiempo, incapaces de salir de las tenazas del racionalismo moderno.(*)

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[1] En varias ocasiones me  he ocupado de Sampay. Cf., cronológicamente, Juan Fernando Segovia, “Peronismo, Estado y reforma constitucional: Ernesto Palacio, Pablo Ramella y Arturo Sampay”,  Revista de Historia del Derecho, nº 32 (2004), pp. 347-44; la voz “Sampay, Arturo Enrique”, que escribí para  Manuel J. Peláez (ed. y coord.) Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, t. I, Librería Proteo, Zaragoza-Barcelona, 2006, pp. 477-478;  “Aproximación al pensamiento jurídico y político de Arturo Enrique Sampay. Catolicismo, peronismo y socialismo argentinos”,  Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, año XIII/2007, pp. 165-192; e “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo Enrique Sampay”, en Arturo Enrique Sampay, Obras selectas, t. I: La crisis del Estado de derecho liberal burgués, Eugenio Gómez de Mier (comp.), Docencia, Buenos Aires, 2011, pp. VII-XLVI. [2] Los datos biográficos los he tomado de Alberto González Arzac, Sampay y la constitución del futuro, Peña Lillo, Buenos Aires, 1982; y del mismo, “Noticia preliminar”, en la compilación de Arturo E. Sampay, La constitución democrática, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999, pp. 7 y ss. [3] [4] [5] Tanto según el clásico léxico aristotélico-tomista (Sampay, La crisis… cit., p. 32), como también de acuerdo al más moderno, germánico, especialmente el de Dilyhey (ídem, pp. 33-34).[6] Sampay, La crisis… cit., pp. 40-47. [7] Sobre todo, el polémico texto: “La constitución como objeto de ciencia política”, que abre Constitución y pueblo, Cuenca, Buenos Aires, 1974, pp. 6-100. [8] Que se desnuda en el segundo texto: “¿Qué constitución tiene la Argentina y cuál debería tener?”, ídem, pp. 101-134. [9] Véase el capítulo: “La reforma de la constitución de Chile y el artículo 40 de la constitución argentina de 1949”, ídem, pp. 169-188. [10] Sampay, La crisis… cit., p. 24. [11] Sampay, Introducción a la Teoría del Estado, 2ª ed., Bibliográfica OMEBA, Buenos Aires, 1961, p. 9. [12] Ídem, pp. 30 y 31 nota. [13] Así, José Ricardo Pierpauli, “Arturo E. Sampay: una fundamentación iusnaturalista en torno de la relación entre Teoría del Estado y constitución jurídica”, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, año V/1999, pp. 129-145. [14] Sampay, La crisis… cit., p. 37. [15] No conozco ningún texto de Sampay en el que afirme expresamente la adhesión al materialismo dialéctico o al materialismo histórico, o que lo implique de modo tácito. Por lo mismo, cuando menciono el marxismo de Sampay quiero referirme a un aspecto más vulgar y científicamente menos preciso. Su biógrafo González Arzac no ha resaltado esta última influencia, pero ha señalado muy bien cómo, al teísmo metafísico-religioso, agregó en Sampay un nacionalismo y dirigismo económicos (aprendido en los teóricos germanos, principalmente) y una confianza en el pueblo (que viene de sus lejanas simpatías para con el radicalismo de Yrigoyen y, luego, del peronismo). González Arzac, Sampay y la constitución del futuro, cit., p. 35. [16] Arturo Enrique Sampay, La Argentina en la revolución de nuestro tiempo, Ed. Pampa y Cielo, Buenos Aires, 1964, p. 26. [17] Ídem, pp. 26-30. [18] Arturo Enrique Sampay, Ideas para la revolución de nuestro tiempo en la Argentina, Juárez Ed., Buenos Aires, 1968, p. 11. El giro hacia la izquierda fue moneda corriente en ambientes católicos de los sesenta y los setenta. Incluso venía promovido por una lectura económico-social de la Populorum progressio de Paulo VI, la encíclica sobre el desarrollo humano de 1967. Sampay, que era hombre de consulta del Episcopado local y del Vaticano (según testimonio del Dr. Leopoldo Frenkel), tanto como un católico atento a los cambios doctrinarios y las modas eclesiásticas que trajo el Segundo Concilio, no encontró inconvenientes para aplicar esas nuevas intelecciones a la realidad argentina. Véase Sampay, “El Concilio Vaticano II y los regímenes económicos socialistas”, ídem, pp. 113-137. [19] Arturo Enrique Sampay, “Espíritu anticapitalista de la reforma constitucional”, 1949, reproducido en su libro, La constitución argentina de 1949, Ed. Relevo, Buenos Aires, 1963, pp. 105-121. [20] Arturo Enrique Sampay, “Razones de la derogación de la reforma constitucional de 1949”, en ídem, pp. 181-189. La derogación en 1956 de la constitución reformada nos retrotraía a la situación dominada en que nos encontrábamos anteriormente: privándonos de industrias propias, nos devolvía al campo, a los animales y sus pasturas, haciéndonos obligados compradores de los productos industriales y los combustibles que producían los países dominantes. [21] Sampay, “Justicia social y poder político en la revolución de nuestro tiempo”, en Ideas… cit., p. 49. [22] Sampay, “Los sindicatos obreros en la revolución de nuestro tiempo”, en ídem, p. 70. [23] Sampay, “Filosofía de las empresas estatales instrumentos de la revolución de nuestro tiempo”, en ídem, pp. 103-112. El tema se vuelve recurrente, obsesivo, en los últimos años, como lo demuestran los trabajos: “Gobierno de facto y conversión de bienes nacionalizados en bienes privados”,  “La reforma de la constitución de Chile y el artículo 40 de la constitución argentina de 1949”, y “El cambio de estructuras económicas y la Constitución Argentina”, todos en Constitución y pueblo cit., pp. 135-167, 169-188 y 225-249. [24] La primera conceptualización del peronismo es clara en los discursos de la convención de 1949: Arturo Enrique Sampay, La reforma constitucional, La Plata, 1949.; la segunda está formulada en La Argentina en la revolución de nuestro tiempo, cit., pp. 37-42. [25] Sampay, Ideas… cit., p. 59. [26] Presumiblemente, fue escrito en 1975 ó 1976, para la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Agradezco al Dr. Leopoldo Frenkel quien me facilitó una copia del programa, que conservo en mi archivo.