La
federalización de la ciudad de Buenos Aires costó sangre. No se hizo sino al
precio de un coletazo de las largas guerras civiles que llenan el siglo XIX en
el Río de la Plata, en Hispanoamérica y en la misma España peninsular, origen y
génesis ideológica de nuestros propios conflictos armados.
Aunque el
Dr. Mariano Grondona afirme cándidamente en "La Nación" que después
de Caseros (1852) el país se organizó sin traumas (versión remanida y ya
gastada de la historiografía liberal), lo cierto es que después de ese año
fatídico se produjo la secesión del Estado de Buenos Aires cuyo reintegro a la
Confederación (que bien pudo no haberse dado nunca, tal como aconteció con la
Banda Oriental en punto al espacio común del extinguido virreinato) pasó por
las batallas de Cepeda y Pavón.
Por otra
parte, la tan encomiada presidencia de Mitre trajo la aniquilación sangrienta
de los caudillos del Interior y la aún más sangrienta guerra de la triple
alianza contra el Paraguay, oportunidad en que poco se hizo distinción entre el
"tirano" (que, sin duda, lo fue ese personajillo de Fracisco Solano
López) y el hermano y aguerrido pueblo guaraní, parte moralmente integrante de
los pueblos del Plata.
Pueblo al
que se sometió hasta el casi exterminio (hoy se diría "genocidio") de
su población masculina: "¡Llora, llora urutaú / en las ramas del yatay /
ya no existe el Paraguay / donde nací como tú / llora, llora urutaú!"
(Guido y Spano).
De todo
ello han sido y son clamorosa memoria las estrofas sublimes del "Martín Fierro"
que, junto con una obra literaria de facundia homérica fue, a la vez, una
denuncia política, dolorosa y vibrante, de las "hazañas" del mitrismo
y la "organización" nacional.
Cuando la
provincia de Buenos Aires reasume su vocación pactista (fue factor primordial
en la celebración del pacto federal de 1831) conserva en los pactos de
reincorporación (San José de Flores) su capital -la ciudad-, como un todo
innescindible con la campaña, esto es, la totalidad política, territorial y
jurídica de la Provincia, gestada a la vida autónoma en 1820, desaparecido el
Directorio y consumada ya la anarquía que no se detendría sino, parcialmente,
en 1829 con la llegada de Juan Manuel de Rosas.
Fundada,
por primera y única vez, por don Juan de Garay el 11 de junio de 1580
(precisamente con población procedente de Asunción del Paraguay) la ciudad
recibió por nombre propio el del más excelso de los Misterios de la Fe
Católica: "Santísima Trinidad".
Si bien la
costumbre hizo prevalecer la denominación de Buenos Aires (con base en la
advocación mercedaria de Santa María del Buen Ayre o "bonaria", cuyo
santuario se erige en la hispánica isla de Cerdeña) el patrocinio litúrgico
especial ha recaído siempre en la festividad de la Santísima Trinidad (primera
domínica después de Pentecostés), que supo tener su octava, y a dicho Misterio
está dedicada la Catedral (ahora) primada, que luce en su altar mayor el
alegórico emblema de doctrina tan principal.
Dicho
patrocinio lo es de la ciudad y Provincia, tanto como el de sus santos protectores:
san Martín de Tours y los santos Sabino y Bonifacio mártires, con más san Roque
(después de la peste en el siglo XVII) y santa Clara de Asís (luego de la
Reconquista del cautiverio británico). Asimismo, y para sorpresa de muchos, la
advocación mariana a la cual ciudad y provincia están consagradas es Nuestra
Señora de las Nieves (un templo suyo se alza en el porteño barrio de Liniers)
cuya festividad cae el 5 de agosto, esto es, la Dedicación de Santa María la
Mayor.
El
artículo 3º de la Constitución de 1853 indica que las autoridades federales
"residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley
especial del Congreso, previa cesión...".
No fue
asunto baladí la convivencia, en el territorio de una misma ciudad, de las autoridades
locales (Provincia) y las federales (Nación) y, por ello, después de severos
enfrentamientos bélicos, se arribó el 21 de septiembre de 1880 al dictado de la
ley nacional 1029 que declaró capital de la República al municipio de la ciudad
de Buenos Aires (con sus agregados posteriores de Belgrano y Flores que sí
fueron cesiones al Estado nacional, mediante ley 2089 de 1887).
Es
interesante rescatar un párrafo esencial del mensaje del Poder Ejecutivo
Nacional a la Legislatura de la Provincia de fecha 7 de octubre de 1880 en el
cual al cotejarse la situación argentina con los EEUU se constata que
"nuestra vida unida (subrayado en el original) no es por cierto reciente y
hace más de docientos cincuenta años que nuestros pueblos viven bajo un regimen
común, y esos años son leyes que han creado costumbres, el poder de la
tradición y una constitución no escrita (subrayado en el original) que las
constituciones escritas sólo difícilmente podrían cambiar".
De este
magnífico texto (jamás citado) hago la siguiente y breve exegesis: 1º) la
constitución no escrita es anterior a toda constitución escrita; 2º) ésta (la
escrita) tiene que quedar integrada en el "poder de la tradición" ya
que, de lo contrario, no engendrará la más eficaz de todas las leyes: la costumbre
y 3º) nuestro presunto nacimiento a la vida política en 1810 es un mito:
"hace más de docientos cincuenta años que nuestros pueblos viven bajo un
régimen común" (sic).
Por ley
provincial nº1355 el 27 de noviembre de 1880 la legislatura de Buenos Aires cede
"el municipio de la ciudad de Buenos Aires" a los "efectos del
art. 3º de la constitución de la Nación", esto es, para capital de la
República y sede de sus autoridades federales.
Con dicha
expresa reserva la Provincia cedió su ciudad capital de la cual, naturalmente,
conservó el nombre, el gentilicio, la historia, los patrocinios litúrgicos y,
en una palabra, la herencia de "docientos cincuenta años de un régimen
común".
La reforma
constitucional de 1994 en su modificado artículo 129 ha introducido un
"régimen de gobierno autónomo" para la ciudad de Buenos Aires y ha
determinado que tenga "facultades propias de legislación y
jurisdicción", así como la elección directa de su jefe de gobierno, pero
tales atribuciones no modifican en nada el estatus legal del antiguo municipio,
en tanto la cesión vige y rige tan sólo a "los efectos del art. 3º de la
constitución nacional".
Las demás
disposiciones del nuevo art. 129 tampoco alteran la vocación expectante de la
Provincia original en punto a la retrocesión eventual de la ciudad, ya que de
modificarse su específico destino, se modificaría inevitablemente la razón
legal y constitucional de la cesión.
Así lo ha
entendido la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en
1988, cuando se intentaba llevar la capital federal a Viedma-Carmen de
Patagones, y en tal oportunidad anunció que cualquier otro que fuere el destino
que se le prentendiera dar a la ciudad de Buenos Aires sería impugnado por
dicho Organismo, que constituye el contralor jurisdiccional y político más
importante del Estado.
En ese
momento el procurador general Francisco Pena se basó en un trabajo del
estudioso Samuel Amaral que analiza los destinos jurídico-políticos de la
ciudad desde su fundación.
En ese
dictamen la Procuración General sostuvo (y también repitió dicho criterio en
1993) que la variación de la estructura de Buenos Aires como sede del gobienro
federal, implica la inmediata devolución de su territorio a la Provincia ya que
el mismo fue cedido para esa única finalidad.
También en
1987 el tratadista Segundo V. Linares Quintana había sostenido idéntica
posición señalando que "desfederalizada la ciudad su territorio debe
volver a la provincia". En este terreno las provincias son anteriores a la
Nación y conservan sus derechos irrenunciables a su integridad territorial.
El
dictamen de la Procuración cita concretamente un texto esencial de Amaral que
vale la pena reproducir: "la soberanía no se pierde nunca, porque por su
misma esencia es inajenable e imprescriptible y sólo puede ser voluntariamente
limitada por el cedente para objetos determinados".
No se
opone a tal apreciación el art. 13 de la constitución nacional en tanto para
cualquier modificación se requiere expresamente el consentimiento de las
Legislaturas provinciales y del Congreso nacional.
Con todo,
parece claro que la reversibilidad del estatus actual implicaría una regresión
a la condición anterior, conforme la misma significación jurídica y semántica
de dicho instituto. Por ende, los nacidos en la ciudad de Buenos Aires son
-valga la perogrullada que, sin embargo, es impugnada- "nativos" de
ella (esto es, de la provincia con su ciudad) ya que "nativo" es
(según el DRAE) lo "perteneciente al lugar donde uno ha nacido".
Las
limitaciones electorales no pueden, en modo alguno, alterar tal
condicionamiento óntico, anterior a toda regulación administrativa. La
reciprocidad ciudadana de los nacidos indistintamente en la ciudad o en el
resto de la Provincia brota de la situación histórica original de las mismas
que una disposición, eventualmente transitoria, no puede jamás modificar.
El
constituyente de 1994 operó, en esta materia, más allá del Núcleo de
Convergencia del pacto de Olivos en tanto el propósito original de sus
firmantes fue tan sólo habilitar la elección directa por parte del pueblo del
intendente de la ciudad y no general el "frankestein" de una
ciudad-estado de ¡3.000.000! de habitantes.
El
"Estatuto organizativo de sus instituciones" (en la práctica un poder
ejecutivo, legislativo y judicial análogos a los de una provincia) ha devenido
en un pretexto "constitucional" para promover el olvido del pasado
histórico de la ciudad y hasta de su mismísimo nombre propio. (Incluso la
provincia descabezada ha intentado malamente, por obra de algún desorientado
gobernador, buscar una inexistente "diferenciación" en orden a
designación, gentilicio y ¡bandera!).
Mientras
fue manifiesto el destino federal de la ciudad la cesión fue incuestionable y
el país se solidificó en su estructura constitutiva. Olvidada (casi) aquella determinación
los "bonaerenses" (sic) se han desvinculado de su capital histórica y
los "porteños" (adueñados en exclusiva del gentilicio) han dado las
espaldas a una Provincia con la cual conforman, en estos tiempos más que nunca,
un todo demográfico, sociológico y moral indiscutible.
La
Procuración provincial puede ahora haberse desinteresado del asunto, pero las
instituciones (de ahí su sentido) tienen una permanencia que va más allá del
carácter contingente de los hombres (o mujeres) que de pasada las representan.
Éstos pasan, áquellas quedan.
Si como
nos ha enseñado con precisión el historiográfo Carlos José Chiaramonte el
gentilicio "argentino" designó hasta finales del siglo XIX al nativo
de Buenos Aires (provincia y ciudad) bien podemos, para cerrar esta nota
recitar una vez más con Carlos Guido y Spano: "no me importan los desaires
con que me trate la suerte / he nacido en Buenos Aires: / ¡argentino hasta la
muerte!".
Ricardo Fraga