¿Linchamientos o Fuenteovejuna?

Enviado por Esteban Falcionelli en Mié, 02/04/2014 - 10:34pm

Ha ocurrido algo que, con franqueza, yo esperaba en cualquier momento: la población comenzó a tomar en sus manos lo que la policía y la justicia han descuidado con notable negligencia: la seguridad pública y el castigo de los delincuentes. Por ahora los más débiles, es verdad, pero uno no pierde la esperanza de que caigan los mafiosos y también muchos políticos bajo estas iras.

Los medios masivos –espantados de oficio o por consigna de arriba- lo caratulan de “linchamientos”, sin distinguir, en general, la legítima defensa de la venganza tumultuosa. Algunos sesudos sociólogos y periodistas nos advierten sobre el retorno a una era precivilizada, “antes de la existencia del Estado”, donde cada uno “tomaba la justicia por mano propia”… No sabemos qué era fue esa ni cuándo comenzó a existir el Estado este que garantiza la ecuanimidad en la aplicación de la justicia. Siempre creí que el “Estado”, en el sentido de “autoridad social”, existe desde que Dios puso a Adán en el mundo y le dio una ley moral.

Los liberales tienen la virtud de enredar todo, y las cosas más simples parecen, en sus elucubraciones, ciencias ocultas. El pueblo sencillo, que ha conservado al menos en este aspecto tan elemental su sentido común, sabe que tiene derecho a defenderse de las agresiones injustas. Es la ley natural que aflora un poco cada tanto, como para reforzar la esperanza.

No queda claro en qué consiste el tan cacareado “monopolio estatal de la violencia”. De hecho, la palabra “violencia” tiene muchas acepciones, siendo una de ellas “obrar con ímpetu y fuerza” y otra “que va contra lo natural y razonable”. Uno puede defender con violencia un derecho justo o con violencia conculcarlo. De modo que la “violencia” no es el problema, sino su uso racional. Y digo racional por decir de acuerdo a la recta razón. Conforme a la justicia.

Los que reaccionan contra los delincuentes de un modo racional, ejercen un derecho. Preservan su vida, es decir, sirven al mandamiento “no matarás”, que obliga a defender la vida humana, empezando por la propia y la de los inocentes en general. Aún si quitan la vida del culpable. (*)

Los que reaccionan contra los delincuentes con violencia irracional, así como los que actúan en cualquier ámbito de un modo irracional, cometen una falta, que puede ser  grave según la materia. Se puede matar un perro por una causa racional o por una causa irracional. Porque tiene rabia o porque me gusta matar perros. En un caso es un acto moral, en el segundo es un acto censurable, no por la vida del perro, que no tiene derechos, sino por la irracionalidad de la conducta mía.

Ahora bien, además de la irracionalidad del uso de la violencia hay que considerar como agravante central, en el caso de los así llamados “linchamientos”, que quienes son objeto de la violencia son seres humanos. De donde procurar irracionalmente su muerte no solo ofende la recta conducta del ejecutor por motivo de su descontrol pasional, sino que se agrava en razón de la condición del agredido, el cual, aunque pueda haber perdido su dignidad humana, no deja de ser humano y sigue amparado limitadamente por el mandamiento “no matarás”.

Digo “limitadamente” porque ya no tiene título para reclamar la protección de su vida de manera normal. Al poner él en riesgo las vidas ajenas por una causa injusta, pierde ese derecho, no de modo absoluto, pero, digamos así, pasa a un segundo plano, porque primero se procura defender la vida inocente, y una vez asegurada la vida inocente se puede pensar en preservar la vida del agresor. 

Teoría y praxis de la legítima defensa

Todo esto es más fácil de teorizar que de realizar. Entre otras cosas porque ante la duda, en circunstancias determinadas, vale la presunción, y porque los ciudadanos comunes y silvestres no estamos necesariamente preparados para medir con prudente evaluación la magnitud del riesgo que enfrentamos cuando un delincuente nos agrede. De modo que, si tenemos capacidad de defensa, podemos ejercerla sin ser responsables del exceso  que sí puede imputarse a un profesional de la seguridad, o bajo un estado emocional violentado por la situación que no nos permita una justa ponderación de las cosas.

Para ser práctico, si un individuo armado entra subrepticiamente en mi casa, no estoy obligado a ir a preguntarle si sus intenciones son el robo simple o planea también cometer otros delitos más graves. Ni a darle el “alto, policía”. A mayor templanza, experiencia y capacidad defensiva, más obligación de ponderar con justeza el riesgo. Pero eso va en cada uno, en lo que arriesga, en lo que está en capacidad de hacer para ejercer la legítima defensa.

Arresto ciudadano

También forma parte del derecho natural de un ciudadano, aunque no tenga el mandato legal, el cooperar al bien común deteniendo un acto delictivo y aprensando -si puede- al o a los delincuentes. Es un, además, acto de caridad para con los inocentes que son víctimas actuales o potenciales de esos delincuentes. La intervención es facultativa, pero las circunstancias no siempre nos dejan margen para elegir. En ninguna sociedad sana de la historia puede verse con malos ojos que quienes no cumplen funciones de seguridad pública cooperen con ella actuando comedidamente. En otros tiempos, al grito de “¡al ladrón!” todo el mundo se involucraba en el arresto. Además es un fenomenal instrumento preventivo.

“Linchamiento”

Es obvio que no puede haber virtud en el linchamiento, entendido como acto de ejecutar en medio de un tumulto al reo o sospechoso de un delito. Este es un acto irracional, movido por la pasión, donde no se guarda la equidad de la justicia ni la proporcionalidad entre el delito y la pena.

Pero también es evidente que allí donde el poder público no está presente, por la razón que sea, para proteger la seguridad de los ciudadanos, se comienza a ejercer una acción supletoria. El famoso “monopolio de la violencia” no es más que una de las tantas fantasías modernas sobre la convivencia humana. Tan arraigada en algunas sociedades que hasta llegan a descreer del derecho de legítima defensa. No es el caso de la Argentina, donde la acción privada suple tantas deficiencias del Estado o también, aunque sea materia de otra discusión, recupera para la actividad privada funciones que el Estado despótico nacido de la Revolución Francesa se atribuye. Entre ellas, la educación, la salud y obviamente la seguridad. En otros tiempos, para algunos “pre-civilizados”, la seguridad de los caminos y de las zonas rurales estaba encomendada a los vecinos,  como la venerable Santa Hermandad, que limpió los caminos de España de atracadores y asesinos y guardó el orden en la villas y caseríos.

Bien haría el Estado hoy en promover otras santas hermandades, y algo de eso podría remedar la erección de policías municipales que se estudia instalar. Porque el mejor instrumento para saber y cuidar un barrio, o un pueblo pequeño es la atenta mirada de los vecinos, organizados para alertar y hasta para intervenir, con respaldo de las autoridades públicas.

Los linchamientos (en realidad, castigos violentos que en algunos casos han llevado a la muerte de los delincuentes) son una reacción emocional, tumultuosa, descontrolada… pero inevitable en una sociedad que tiene capacidad de reacción y no se ha entregado al terror.

Hasta hace poco mi mayor temor en esta materia era ver que no había reacción masiva contra la plaga ya insufrible de la delincuencia. Yo creo que esta reacción demuestra que la sociedad no se ha entregado. Pero también, por ser tumultuosa y pasional puede llegar a producir una violencia desmedida.

Los responsables de la desmesura

La pregunta es si esta desmesura de algún modo está justificada por la completa indefensión que muchos lugares sufren, en manos de mafias delictivas. Porque por desproporcionado que sea el castigo, si la simple entrega del delincuente a la policía solo asegura la excarcelación inmediata, un juicio eterno o penas nunca cumplidas, ¿qué otro remedio queda para acabar con este brote delictivo generalizado?

Si nadie va a castigar al delincuente, ¿es legítimo que lo castiguen sus víctimas? ¿Cómo se defiende uno del malón? ¿Cómo se actúa frente a personas con las que es imposible interactuar más que con violencia? Gente envenenada por el odio social, la droga, el vicio, la amoralidad absoluta.

Si hay linchamientos es porque no hay autoridad pública legítimamente ejercida, eficaz, atenta a las necesidades de la gente. Y hay gente capaz de ejercer su legítima defensa no ya personal, que tiene que cumplir con unas condiciones que se mencionan arriba, sino en tumulto y desorganizadamente. La brutalidad y los excesos que se puedan cometer caen sobre la conciencia de los gobernantes.

Por eso en esto cabe mucho para decir, pero no hay lugar para la hipocresía tan habitual en nuestra sociedad. Los inocentes tienen derechos plenos, los delincuentes no. Y las formalidades procesales quedan para tiempos normales. La necesidad carece de ley. Para los tiempos en que la autoridad lidera el delito, la reacción no es el constitucionalismo, es “Fuenteovejuna”.(**)

(*) La doctrina católica sostiene el derecho de legítima defensa pero habilita a la potencial víctima a ofrendar su vida (la suya, no la ajena) para evitar la condenación eterna del alma del delincuente. Si se lo mata, muy posiblemente vaya al infierno porque está en pecado mortal (conforme a un juicio externo de la situación). Es la caridad ejercida en grado heroico y solo es lícito si la vida que se ofrenda es la propia.


(*) "Fuenteovejuna" es una célebre obra teatral de Lope de Vega en la que el se plantea la licitud de una pueblada contra los abusos de las autoridades civil y sus cómplices. El autor resuelve la acción con buen criterio: Los Reyes Católicos perdonan al pueblo de Fuenteovejuna por el "linchamiento" de su comendador, porque esta acción "ilegal" ha restituido la justicia donde los malvados actuaban con total impunidad.

(Anexo) La legítima defensa. Dios mismo ha concedido al hombre el derecho de que, al ser atacado injustamente, si se encontrara en la alternativa de escoger entre la vida propia o la vida del atacante, pueda matar en defensa de ese bien que se le quiere arrebatar. Las condiciones que se requieren para hacer uso del derecho de legítima defensa son:
1) que se trate de una agresión injusta: nunca es lícito tomar la vida de un inocente para salvar la propia.
P. ej., si naufrago con otro y sólo hay alimento para una persona, no puedo matarlo para salvar mi vida. Tampoco puede matarse directamente al niño en gestación para salvar la vida de la madre. En ambos casos, las víctimas potenciales son inocentes;
2) que el agredido injustamente no se proponga la muerte del agresor, sino la defensa propia, ya que de otra manera estarían actuando por odio o por venganza;
3) que no pueda salvar su vida de otro modo: si lo puede conseguir por ruegos o amenazas, o bien golpeando o hiriendo al agresor, debe utilizar esos medios; de lo contrario se traspasarían los límites de la legítima defensa;
4) que no acuda a la fuerza sino al verse agredido; de todos modos, si la agresión fuera cierta e inevitable, es lícito matar al injusto agresor antes que se realice el ataque, según la opinión más probable.

Marcelo González

Nota aclaratoria: La imágen no es la misma que la original, pero creo que corresponde.