Sobre el Sufragio Universal

Enviado por Esteban Falcionelli en Lun, 22/06/2009 - 7:14pm

Considerada en el orden teórico y a priori, esta teoría se halla en oposición con la recta razón y con la ley natural; porque constituye y supone a la voluntad humana fuente de derecho, medida y norma de lo justo e injusto.

Y sin embargo, es innegable en toda buena filosofía, que la justicia y la bondad moral de las cosas y de las acciones, no radica en la voluntad humana, no se deriva en sus determinaciones o caprichos, sino de la razón, como expresión y manifestación de la ley natural y del orden moral. Si un príncipe poderoso, sirviéndose del fraude, de la traición y de la violencia, despoja a otro de su reino sin causa legítima y contra toda justicia; contra justicia, contra derecho, y por lo mismo ilícito e inmoral será este despojo, sin que el sufragio universal o la voluntad arbitraria de los súbditos, sea capaz de convertirlo en justo y moral.
 
El orden moral es independiente y superior a la voluntad humana; las acciones y manifestaciones de ésta no pueden ser justas ni morales, sino a condición de no oponerse a ese orden moral y a la ley natural, revelación principal del mismo para el hombre y en el hombre.
Si del terreno teórico descendemos al terreno práctico, hallaremos que esta teoría del sufragio universal, es absolutamente inaceptable. Atendida la condición humana, atendidos los móviles que generalmente influyen en las determinaciones de la voluntad, atendidas, en fin, las pasiones y la ignorancia de las masas, el sufragio universal no es otra cosa en la práctica, que la explotación del hombre por el hombre, la explotación del mayor número por algunos pocos, bastante poderosos, hábiles y astutos, se deducen y arrastran a las masas ignorantes con frecuencia para ello del fraude, de amenazas, de promesas engañosas.
La fuente primitiva y real de la autoridad social y de todo poder público, es siempre Dios como fundamento de todo derecho y autor de la naturaleza humana y de su sociabilidad.
Todo gobierno legítimo bien sea ejercido por un monarca heredero o por un presidente temporal de una república puede y debe apellidarse de derecho divino, según los teólogos católicos y los filósofos cristianos. Lo que estos no admiten, por punto general, es la teoría que pudiéramos llamar protestante, según la cual los reyes reciben el poder inmediatamente de Dios, según enseña Jacobo I de Inglaterra, a la vez que los parlamentos y escritores galicanos: es decir, los partidarios del libre examen y los enemigos del papado. En cambio sus sucesores legítimos, los revolucionarios y racionalistas de nuestro siglo han adoptado el extremo opuesto no menos erróneo colocando el origen del poder público y del derecho de soberanía en la voluntad sola del hombre, con exclusión de Dios, y sin derivación ni sanción divina lo cual constituye la esencia de la teoría moderna de la soberanía nacional, o sea lo que con sobrada exactitud y verdad apellidarse suele derecho moderno.
Cardenal Zeferino González, en “Filosofía elemental, Derecho Natural: Necesidad y origen del poder público social”, 1876.
 
Nota de Argentinidad: Lo marcado en negritas es por nuestra cuenta, y la imágen del Cardenal Zeferino González la agremanos nos.
Del Blog amigo El Refugio